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Competencia Corpocaldas:

Parágrafo 23 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993: Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación.

Artículo 31 de la Ley 1523 del 2012:

Las Corporaciones Autónomas Regionales en el Sistema Nacional. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible, que para efecto de la presente ley se denominarán las corporaciones autónomas regionales, como integrantes del sistema nacional de gestión del riesgo, además de las funciones establecidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 o las leyes que las modifiquen. Apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo.

Parágrafo 1°:
El papel de las corporaciones autónomas regionales es complementario y subsidiario respecto a la labor de alcaldías y gobernaciones, y estará enfocado al apoyo de las labores de gestión del riesgo que corresponden a la sostenibilidad ambiental del territorio y, por tanto, no eximen a los alcaldes y gobernadores de su responsabilidad primaria en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres.

Parágrafo 2°:
Las corporaciones autónomas regionales deberán propender por la articulación de las acciones de adaptación al cambio climático y la de gestión del riesgo de desastres en su territorio, en virtud que ambos procesos contribuyen explícitamente a mejorar la gestión ambiental territorial sostenible.

Parágrafo 3°:
Las corporaciones autónomas regionales como integrantes de los consejos territoriales de gestión del riesgo, en desarrollo de los principios de solidaridad, coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, deben apoyar a las entidades territoriales que existan en sus respectivas jurisdicciones en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de acuerdo con el ámbito de su competencia y serán corresponsables en la implementación.

Parágrafo 4°:
Cuando se trate de grandes centros urbanos al tenor de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en lo relativo a los comités territoriales, harán parte de estos las autoridades ambientales locales.

Código de Policía:

Artículo 102: Comportamientos que afectan el aire. Los siguientes comportamientos afectan el aire y por lo tanto no se deben efectuar:

  1. Realizar quemas de cualquier clase salvo las que de acuerdo con la normatividad ambiental estén autorizadas.
  2. Emitir contaminantes a la atmósfera que afecten la convivencia.

Decreto 948 de junio 5 de 1995: (Articulo 2.2.5.1.3.12. Decreto 1076 de 2015. Quema de bosque y vegetación protectora).

Articulo 28: Queda prohibida la quema de bosque natural y de vegetación natural protectora en todo el territorio nacional.

Articulo 29: Quemas abiertas. Queda prohibido dentro del perímetro urbano de ciudades, poblados y asentamientos humanos, y en las zonas aledañas que fije la autoridad competente, la práctica de quemas abiertas.

Decreto 2107 de 1995: (Articulo 2.2.5.1.3.14. Decreto 1076 de 2015 Quemas abiertas en áreas rurales). Queda prohibida la práctica de quemas abiertas en áreas rurales, salvo las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras a que se refiere el inciso siguiente.

Las quemas abiertas en áreas rurales que se hagan para la preparación del suelo en actividades agrícolas, el descope del terreno en actividades mineras, la recolección de cosechas a disposición de rastrojos y las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de heladas, estarán controladas y sujetas a las reglas que par el efecto establezcan el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con miras a la disminución de dichas quemas, al control de la contaminación atmosférica, la prevención de incendios, la protección de la salud, los ecosistemas, zonas protectoras de cuerpos de agua e infraestructura.  

Para tener en cuenta:
  • Se requiere permiso previo de emisiones atmosféricas cuando las áreas a quemar sean iguales o superiores a 25 hectáreas.
  • Cuando las áreas a quemas sean inferiores a 25 hectáreas, se deberá presentar a la autoridad ambiental competente, la información relacionada con los requisitos que establece la Resolución 0532 del 2005.
Corpocaldas

Normatividad aplicable en incendios forestales

Competencia Corpocaldas:

Parágrafo 23 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993: Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación.

Artículo 31 de la Ley 1523 del 2012:

Las Corporaciones Autónomas Regionales en el Sistema Nacional. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible, que para efecto de la presente ley se denominarán las corporaciones autónomas regionales, como integrantes del sistema nacional de gestión del riesgo, además de las funciones establecidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 o las leyes que las modifiquen. Apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo.

Parágrafo 1°:
El papel de las corporaciones autónomas regionales es complementario y subsidiario respecto a la labor de alcaldías y gobernaciones, y estará enfocado al apoyo de las labores de gestión del riesgo que corresponden a la sostenibilidad ambiental del territorio y, por tanto, no eximen a los alcaldes y gobernadores de su responsabilidad primaria en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres.

Parágrafo 2°:
Las corporaciones autónomas regionales deberán propender por la articulación de las acciones de adaptación al cambio climático y la de gestión del riesgo de desastres en su territorio, en virtud que ambos procesos contribuyen explícitamente a mejorar la gestión ambiental territorial sostenible.

Parágrafo 3°:
Las corporaciones autónomas regionales como integrantes de los consejos territoriales de gestión del riesgo, en desarrollo de los principios de solidaridad, coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, deben apoyar a las entidades territoriales que existan en sus respectivas jurisdicciones en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de acuerdo con el ámbito de su competencia y serán corresponsables en la implementación.

Parágrafo 4°:
Cuando se trate de grandes centros urbanos al tenor de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en lo relativo a los comités territoriales, harán parte de estos las autoridades ambientales locales.

Código de Policía:

Artículo 102: Comportamientos que afectan el aire. Los siguientes comportamientos afectan el aire y por lo tanto no se deben efectuar:

  1. Realizar quemas de cualquier clase salvo las que de acuerdo con la normatividad ambiental estén autorizadas.
  2. Emitir contaminantes a la atmósfera que afecten la convivencia.

Decreto 948 de junio 5 de 1995: (Articulo 2.2.5.1.3.12. Decreto 1076 de 2015. Quema de bosque y vegetación protectora).

Articulo 28: Queda prohibida la quema de bosque natural y de vegetación natural protectora en todo el territorio nacional.

Articulo 29: Quemas abiertas. Queda prohibido dentro del perímetro urbano de ciudades, poblados y asentamientos humanos, y en las zonas aledañas que fije la autoridad competente, la práctica de quemas abiertas.

Decreto 2107 de 1995: (Articulo 2.2.5.1.3.14. Decreto 1076 de 2015 Quemas abiertas en áreas rurales). Queda prohibida la práctica de quemas abiertas en áreas rurales, salvo las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras a que se refiere el inciso siguiente.

Las quemas abiertas en áreas rurales que se hagan para la preparación del suelo en actividades agrícolas, el descope del terreno en actividades mineras, la recolección de cosechas a disposición de rastrojos y las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de heladas, estarán controladas y sujetas a las reglas que par el efecto establezcan el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con miras a la disminución de dichas quemas, al control de la contaminación atmosférica, la prevención de incendios, la protección de la salud, los ecosistemas, zonas protectoras de cuerpos de agua e infraestructura.  

Para tener en cuenta:
  • Se requiere permiso previo de emisiones atmosféricas cuando las áreas a quemar sean iguales o superiores a 25 hectáreas.
  • Cuando las áreas a quemas sean inferiores a 25 hectáreas, se deberá presentar a la autoridad ambiental competente, la información relacionada con los requisitos que establece la Resolución 0532 del 2005.

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