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Según PGN, MVCyT & OEI (2016) el ordenamiento territorial es un proceso que permite orientar el desarrollo del territorio y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. El ordenamiento del territorio busca inducir nuevos escenarios de desarrollo, uso y ocupación de este, que se ajusten a una imagen objetivo que es fijada previamente con el consenso de la comunidad que habita el municipio.

Existen diferentes instrumentos de ordenamiento territorial regulados desde la normatividad actual vigente: los Planes de Ordenamiento Territorial-POT (término genérico que se refiere también a los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial-PBOT y Esquemas de Ordenamiento Territorial-EOT), los Planes Parciales-PP y las Unidades de Planificación Rural-UPR.

Cada uno de los instrumentos de ordenamiento territorial deben ser formulados y/o actualizados por los municipios, aunque para el caso de PP y UPR, estos también pueden ser de iniciativa privada, pero aprobados por las Autoridades de Planeación Municipal. Asimismo, estos instrumentos deben ser concertados ambientalmente con las Autoridades Ambientales previo a su adopción, en este caso con CORPOCALDAS, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, Ley 507 de 1999, Decreto 1077 de 2015 y Ley 2079 de 2021.

Adicional a lo anterior, las Autoridades Ambientales, en este caso CORPOCALDAS, deben realizar seguimiento a los POT concertados ambientalmente, de acuerdo con el nuevo Indicador de Evaluación del Desempeño Institucional-IEDI que empezó a requerir el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MINAMBIENTE a las Corporaciones desde el año 2020, por lo cual la articulación interinstitucional con los municipios será fundamental, para lograr una adecuada ejecución de los instrumentos de ordenamiento territorial, así como la adecuada incorporación de las determinantes ambientales.

Para observar un mayor detalle de los instrumentos de ordenamiento territorial y el seguimiento a los POT concertados ambientalmente, podrás hacer click en los siguientes ítems:

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Ordenamiento Territorial

Según PGN, MVCyT & OEI (2016) el ordenamiento territorial es un proceso que permite orientar el desarrollo del territorio y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. El ordenamiento del territorio busca inducir nuevos escenarios de desarrollo, uso y ocupación de este, que se ajusten a una imagen objetivo que es fijada previamente con el consenso de la comunidad que habita el municipio.

Existen diferentes instrumentos de ordenamiento territorial regulados desde la normatividad actual vigente: los Planes de Ordenamiento Territorial-POT (término genérico que se refiere también a los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial-PBOT y Esquemas de Ordenamiento Territorial-EOT), los Planes Parciales-PP y las Unidades de Planificación Rural-UPR.

Cada uno de los instrumentos de ordenamiento territorial deben ser formulados y/o actualizados por los municipios, aunque para el caso de PP y UPR, estos también pueden ser de iniciativa privada, pero aprobados por las Autoridades de Planeación Municipal. Asimismo, estos instrumentos deben ser concertados ambientalmente con las Autoridades Ambientales previo a su adopción, en este caso con CORPOCALDAS, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, Ley 507 de 1999, Decreto 1077 de 2015 y Ley 2079 de 2021.

Adicional a lo anterior, las Autoridades Ambientales, en este caso CORPOCALDAS, deben realizar seguimiento a los POT concertados ambientalmente, de acuerdo con el nuevo Indicador de Evaluación del Desempeño Institucional-IEDI que empezó a requerir el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MINAMBIENTE a las Corporaciones desde el año 2020, por lo cual la articulación interinstitucional con los municipios será fundamental, para lograr una adecuada ejecución de los instrumentos de ordenamiento territorial, así como la adecuada incorporación de las determinantes ambientales.

Para observar un mayor detalle de los instrumentos de ordenamiento territorial y el seguimiento a los POT concertados ambientalmente, podrás hacer click en los siguientes ítems:

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