Con relación a las áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP, el Decreto 1076 de 2015 estipula que la reserva, alinderación declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del SINAP (Áreas protegidas públicas: Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales; Las Reservas Forestales Protectoras; Los Parques Naturales Regionales; Los Distritos de Manejo Integrado; Los Distritos de Conservación de Suelos y las Áreas de Recreación - Áreas Protegidas Privadas: Reservas Naturales de la Sociedad Civil), son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los POT (Art. 2.2.2.1.2.1 y 2.2.2.1.2.10).
Conforme a lo anterior, las entidades territoriales no pueden regular el uso del suelo de las áreas reservadas, delimitadas y declaradas como áreas del SINAP, quedando sujetas a respetar tales declaraciones y a armonizar los procesos de ordenamiento territorial municipal que se adelanten en el exterior de las áreas protegidas con la protección de estas. Durante el proceso de concertación a que se refiere la Ley 507 de 1999, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
En el Decreto 1076 de 2015 Art. 2.2.2.1.2.12, también se habla que las Corporaciones Autónomas Regionales, velarán porque en los procesos de ordenamiento territorial se incorporen y respeten por los municipios y departamentos las declaraciones y el régimen aplicable a las áreas protegidas del SINAP. Así mismo, se velará por la articulación del SINAP a los procesos de planificación y ordenamiento ambiental regional, a los planes sectoriales del Estado y a los planes de manejo de ecosistemas, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación y de gestión del SINAP y de los fines que le son propios.
Teniendo en cuenta lo anterior y en el marco de sus competencias, Parques Nacionales Naturales, MinAmbiente y Corpocaldas han venido formulando, actualizando y/o adoptando los respectivos Planes de Manejo de las Áreas SINAP públicas del departamento de Caldas.
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| Parque Nacional Natural Los Nevados | Reserva Forestal Protectora El Diamante | Reserva Forestal Protectora La Linda |
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| Reserva Forestal Protectora Torre 4 | Distrito de Conservación de Suelos Guacas Rosario | Distrito de Conservación de Suelos El Gigante |
| Distrito de Manejo Integrado Charca de Guarinocito | Reserva Forestal Protectora El Popal | Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de Bellavista |
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| Reserva Forestal Protectora Bosques de La Chec | Distrito de Manejo Integrado Laguna de San Diego | Reserva Forestal Protectora Tarcará |
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Con relación a las áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP, el Decreto 1076 de 2015 estipula que la reserva, alinderación declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del SINAP (Áreas protegidas públicas: Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales; Las Reservas Forestales Protectoras; Los Parques Naturales Regionales; Los Distritos de Manejo Integrado; Los Distritos de Conservación de Suelos y las Áreas de Recreación - Áreas Protegidas Privadas: Reservas Naturales de la Sociedad Civil), son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los POT (Art. 2.2.2.1.2.1 y 2.2.2.1.2.10).
Conforme a lo anterior, las entidades territoriales no pueden regular el uso del suelo de las áreas reservadas, delimitadas y declaradas como áreas del SINAP, quedando sujetas a respetar tales declaraciones y a armonizar los procesos de ordenamiento territorial municipal que se adelanten en el exterior de las áreas protegidas con la protección de estas. Durante el proceso de concertación a que se refiere la Ley 507 de 1999, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
En el Decreto 1076 de 2015 Art. 2.2.2.1.2.12, también se habla que las Corporaciones Autónomas Regionales, velarán porque en los procesos de ordenamiento territorial se incorporen y respeten por los municipios y departamentos las declaraciones y el régimen aplicable a las áreas protegidas del SINAP. Así mismo, se velará por la articulación del SINAP a los procesos de planificación y ordenamiento ambiental regional, a los planes sectoriales del Estado y a los planes de manejo de ecosistemas, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación y de gestión del SINAP y de los fines que le son propios.
Teniendo en cuenta lo anterior y en el marco de sus competencias, Parques Nacionales Naturales, MinAmbiente y Corpocaldas han venido formulando, actualizando y/o adoptando los respectivos Planes de Manejo de las Áreas SINAP públicas del departamento de Caldas.
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| Parque Nacional Natural Los Nevados | Reserva Forestal Protectora El Diamante | Reserva Forestal Protectora La Linda |
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| Reserva Forestal Protectora Torre 4 | Distrito de Conservación de Suelos Guacas Rosario | Distrito de Conservación de Suelos El Gigante |
| Distrito de Manejo Integrado Charca de Guarinocito | Reserva Forestal Protectora El Popal | Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de Bellavista |
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| Reserva Forestal Protectora Bosques de La Chec | Distrito de Manejo Integrado Laguna de San Diego | Reserva Forestal Protectora Tarcará |
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