La planificación ambiental municipal, debe basarse en la elaboración de instrumentos de planificación a nivel de municipio, pero articulados a los planes nacionales, regionales y departamentales, cobrando relevancia la armonización con instrumentos tales como: Plan Nacional de Desarrollo y Políticas Nacionales Ambientales vigentes, Plan Departamental de Desarrollo y los instrumentos de la Corporaciones Autónomas Regionales-CAR (Plan de Gestión Ambiental Regional y Plan de Acción Cuatrienal). Ver Figura 1.
| Figura 1. Funciones ambientales de los Municipios relacionadas con elaboración y articulación de instrumentos de planificación ambiental |
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| Fuente: Elaboración propia con base en Ley 99 de 1993 |
El Art. 68 de la Ley 99 de 1993 trata de la planificación ambiental de las entidades territoriales y plantea que para garantizar la planificación integral por parte del Estado, del manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, los planes ambientales de las entidades territoriales estarán sujetos a las reglas de armonización de que trata este artículo, para lo cual se establece que los departamentos y municipios, elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las CAR a cuya jurisdicción pertenezcan, las cuales se encargarán de armonizarlos.
En el Art. 2.2.8.6.1.2 del Decreto 1076 de 2015, que trata de la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los Departamentos, Distritos y Municipios, se plantea un procedimiento específico que de acuerdo con la Ley 152 de 1994 y el Decreto 1076 de 2015 para el caso de los Municipios, se resume en la Figura 2.
| Figura 2. Esquema de articulación con la CAR en el proceso de elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal, en lo relacionado con la gestión ambiental |
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| Fuente: Elaboración propia con base en Ley 152 de 1994 y Decreto 1076 de 2015 |


Infografías en versión pdf
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Los Planes de Gestión Ambiental Municipal-PGAM son instrumentos de planificación para direccionar la gestión ambiental municipal, su fin es lograr la eficiencia en la inversión de los recursos disponibles y la efectividad en los procesos conservación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, en coherencia con la adecuada planeación territorial que debe hacer el municipio, con la ejecución de proyectos estratégicos y con la armonización de los instrumentos de planificación ambiental existentes en todos los niveles territoriales.
| Funciones ambientales de los municipios relacionadas con elaboración y articulación de instrumentos de planificación ambiental |
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Fuente: Elaboración propia según la Ley 99 de 1993
Conscientes de la necesidad de los municipios de la jurisdicción de Corpocaldas, frente a la formulación de Planes de Gestión Ambientales Municipales, especialmente, a raíz de los requerimientos realizados por la Contraloría General de Caldas a dichas Entidades, la Corporación Autónoma Regional de Caldas desarrolló el documento “Lineamientos para la elaboración de los Planes de Gestión Ambiental Municipal (PGAM)”.
Consulte los lineamientos.

La planificación ambiental municipal, debe basarse en la elaboración de instrumentos de planificación a nivel de municipio, pero articulados a los planes nacionales, regionales y departamentales, cobrando relevancia la armonización con instrumentos tales como: Plan Nacional de Desarrollo y Políticas Nacionales Ambientales vigentes, Plan Departamental de Desarrollo y los instrumentos de la Corporaciones Autónomas Regionales-CAR (Plan de Gestión Ambiental Regional y Plan de Acción Cuatrienal). Ver Figura 1.
| Figura 1. Funciones ambientales de los Municipios relacionadas con elaboración y articulación de instrumentos de planificación ambiental |
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| Fuente: Elaboración propia con base en Ley 99 de 1993 |
El Art. 68 de la Ley 99 de 1993 trata de la planificación ambiental de las entidades territoriales y plantea que para garantizar la planificación integral por parte del Estado, del manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, los planes ambientales de las entidades territoriales estarán sujetos a las reglas de armonización de que trata este artículo, para lo cual se establece que los departamentos y municipios, elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las CAR a cuya jurisdicción pertenezcan, las cuales se encargarán de armonizarlos.
En el Art. 2.2.8.6.1.2 del Decreto 1076 de 2015, que trata de la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los Departamentos, Distritos y Municipios, se plantea un procedimiento específico que de acuerdo con la Ley 152 de 1994 y el Decreto 1076 de 2015 para el caso de los Municipios, se resume en la Figura 2.
| Figura 2. Esquema de articulación con la CAR en el proceso de elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal, en lo relacionado con la gestión ambiental |
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| Fuente: Elaboración propia con base en Ley 152 de 1994 y Decreto 1076 de 2015 |


Infografías en versión pdf
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Los Planes de Gestión Ambiental Municipal-PGAM son instrumentos de planificación para direccionar la gestión ambiental municipal, su fin es lograr la eficiencia en la inversión de los recursos disponibles y la efectividad en los procesos conservación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, en coherencia con la adecuada planeación territorial que debe hacer el municipio, con la ejecución de proyectos estratégicos y con la armonización de los instrumentos de planificación ambiental existentes en todos los niveles territoriales.
| Funciones ambientales de los municipios relacionadas con elaboración y articulación de instrumentos de planificación ambiental |
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Fuente: Elaboración propia según la Ley 99 de 1993
Conscientes de la necesidad de los municipios de la jurisdicción de Corpocaldas, frente a la formulación de Planes de Gestión Ambientales Municipales, especialmente, a raíz de los requerimientos realizados por la Contraloría General de Caldas a dichas Entidades, la Corporación Autónoma Regional de Caldas desarrolló el documento “Lineamientos para la elaboración de los Planes de Gestión Ambiental Municipal (PGAM)”.
Consulte los lineamientos.