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En la vereda La Amapola del municipio de Filadelfia se observaron dos (2) explotaciones subterráneas de oro aluvial sobre la margen derecha aguas abajo del río Cauca. Los 4 responsables en el Socavón 1 no presentaron documentos que respaldaran la legalidad de la actividad minera como Título Minero y Licencia Ambiental.
Minería ilícita en Filadelfia impactó negativamente un área de 108 m2

Manizales, 25 de noviembre del 2022 (Corpocaldas). Ayer, la Autoridad Ambiental acompañó a integrantes del Batallón Ayacucho, Grupo de Carabineros y delegados del CTI de la Fiscalía, a una visita de campo a la vereda La Amapola del municipio de Filadelfia, con el propósito de emitir un concepto técnico relacionado con los daños ambientales asociados a unas presuntas explotaciones ilícitas o ilegales de yacimientos mineros de oro aluvial.

Durante el recorrido, se observaron dos explotaciones subterráneas de oro aluvial conocidas como socavones, para recuperar el oro existente dentro de los materiales (arenas y gravas) que componen las terrazas aluviales sobre la margen derecha aguas abajo del río Cauca. En el lugar (Socavón 1) se encontraban cuatro individuos que realizaban la explotación minera ilícita con equipos y elementos mineros como: 1 motor (ventilador o extractor), 1 planta de energía, 2 motosierras, 3 canaletas de madera para el lavado del material,  4 carretas, 15 canecas, 480 metros de manguera, entre otros.

Las personas no aportaron documentos que respaldaran la legalidad de la actividad de explotación como el Título Minero y la Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos que se asociaran al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el transporte del material vegetal.

Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales en un área afectada de 108 m2, fueron:

  • Uso ilegal de aproximadamente 1,64 m3 de madera de las especies Guadua (Guadua angustifolia), Yarumo (Cecropia Sp) y Matarratón (Gliricidia Sp), que se usaban en la zona interna del socavón. 
  • Contaminación de las aguas del río Cauca mediante el aporte de sedimentos y/o rocas, provenientes del lavado de arenas y gravas.
  • Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas cargadas con sólidos (vertimientos industriales), provenientes de las labores de beneficio minero (lavado de arenas y gravas). 
  • Inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios (recipientes y empaques plásticos, papel, residuos de comida, entre otros).
  • Modificación del paisaje natural, debido a la introducción de las explotaciones mineras y a la infraestructura asociada a dicha actividad en el río Cauca. 
  • Reducción del área de protección del río Cauca.
  • Disposición antitécnica sobre las terrazas aluviales recientes y antiguas del río Cauca.
  • Intervención de especies de flora.

Además, la explotación ilícita pone en alto riesgo la vida de las personas que laboran en el lugar, por no contar con las medidas de seguridad minera necesarias para mitigar el riesgo en el desarrollo de la actividad.

Cabe anotar que dentro del área de protección de la faja forestal protectora y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua (30 metros), no se puede desarrollar ninguna actividad de explotación minera sin autorización, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales aprobados y lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015.

 

Corpocaldas

Minería ilícita en Filadelfia impactó negativamente un área de 108 m2

Minería ilícita en Filadelfia impactó negativamente un área de 108 m2

Manizales, 25 de noviembre del 2022 (Corpocaldas). Ayer, la Autoridad Ambiental acompañó a integrantes del Batallón Ayacucho, Grupo de Carabineros y delegados del CTI de la Fiscalía, a una visita de campo a la vereda La Amapola del municipio de Filadelfia, con el propósito de emitir un concepto técnico relacionado con los daños ambientales asociados a unas presuntas explotaciones ilícitas o ilegales de yacimientos mineros de oro aluvial.

Durante el recorrido, se observaron dos explotaciones subterráneas de oro aluvial conocidas como socavones, para recuperar el oro existente dentro de los materiales (arenas y gravas) que componen las terrazas aluviales sobre la margen derecha aguas abajo del río Cauca. En el lugar (Socavón 1) se encontraban cuatro individuos que realizaban la explotación minera ilícita con equipos y elementos mineros como: 1 motor (ventilador o extractor), 1 planta de energía, 2 motosierras, 3 canaletas de madera para el lavado del material,  4 carretas, 15 canecas, 480 metros de manguera, entre otros.

Las personas no aportaron documentos que respaldaran la legalidad de la actividad de explotación como el Título Minero y la Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos que se asociaran al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el transporte del material vegetal.

Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales en un área afectada de 108 m2, fueron:

  • Uso ilegal de aproximadamente 1,64 m3 de madera de las especies Guadua (Guadua angustifolia), Yarumo (Cecropia Sp) y Matarratón (Gliricidia Sp), que se usaban en la zona interna del socavón. 
  • Contaminación de las aguas del río Cauca mediante el aporte de sedimentos y/o rocas, provenientes del lavado de arenas y gravas.
  • Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas cargadas con sólidos (vertimientos industriales), provenientes de las labores de beneficio minero (lavado de arenas y gravas). 
  • Inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios (recipientes y empaques plásticos, papel, residuos de comida, entre otros).
  • Modificación del paisaje natural, debido a la introducción de las explotaciones mineras y a la infraestructura asociada a dicha actividad en el río Cauca. 
  • Reducción del área de protección del río Cauca.
  • Disposición antitécnica sobre las terrazas aluviales recientes y antiguas del río Cauca.
  • Intervención de especies de flora.

Además, la explotación ilícita pone en alto riesgo la vida de las personas que laboran en el lugar, por no contar con las medidas de seguridad minera necesarias para mitigar el riesgo en el desarrollo de la actividad.

Cabe anotar que dentro del área de protección de la faja forestal protectora y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua (30 metros), no se puede desarrollar ninguna actividad de explotación minera sin autorización, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales aprobados y lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015.

 

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