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Se observa una explotación subterránea sobre la margen izquierda aguas abajo del río Supía. Los responsables no presentaron documentos que respaldaran la legalidad de la actividad minera como Título Minero y Licencia Ambiental.
Minería ilícita en la vereda Guascal de Supía impactó negativamente un área de 60 m2

Manizales, 15 de julio del 2021 (Corpocaldas). El 13 de julio, la Autoridad Ambiental acompañó a integrantes del Grupo de Carabineros y a la Unidad Investigativa de Delitos Contra el Ambiente y los Recursos Naturales – SIJIN de la Policía Nacional, a una visita de campo a la vereda Guascal del municipio de Supía, con el propósito de emitir un concepto técnico relacionado con los daños ambientales asociados a una presunta explotación ilícita de yacimiento minero de oro aluvial.

Durante el recorrido se evidenció una explotación subterránea de oro aluvial conocida como cúbicos, para recuperar el oro existente dentro de los materiales (arenas y gravas) que componen las terrazas aluviales sobre la margen izquierda aguas abajo del río Supía, corriente hídrica que vierte sus aguas 40 metros más abajo sobre el río Cauca. En el lugar se encontraron 4 individuos que realizaban la explotación minera ilícita con equipos y elementos mineros como: una canaleta en madera para el lavado del material, un motor extractor, 3 motobombas,1 molino de fabricación artesanal, baldes, palas, bateas, mangueras, red eléctrica hechiza y canecas, entre otros.

Las personas no aportaron documentos que respaldaran la legalidad de la actividad de explotación como el Título Minero y la Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos asociados al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el transporte del material vegetal.

Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales en un área afectada de 60 m2, fueron:

  • Intervención de especies de flora, producto de los primeros estadios de sucesión vegetal, que conforman la faja forestal protectora del río Supía. En la zona hay vegetación secundaria del Zonobioma húmedo tropical del Cauca medio, donde se observan especies como: matarratón, Leguminosas, Caña Brava, Balso, Aráceas, Asteráceas, Poaceas, entre otras. 
  • Contaminación de las aguas del río Supía mediante el aporte de sedimentos y/o rocas, provenientes del lavado de arenas y gravas. 
  • Inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios (recipientes plásticos, empaques plásticos, papel, residuos de comida y residuos de madera, entre otros). 
  • Disposición antitécnica de estériles sobre la ribera y cauce margen izquierda aguas abajo del río Supía, alterando el cauce y la dinámica natural de la fuente hídrica. 
  • Afectación de la faja forestal protectora del río Supía, por la introducción de la explotación minera ilícita o ilegal y la infraestructura asociada. 
  • Modificación del paisaje natural, debido a la introducción de las explotaciones mineras y la infraestructura asociada sobre la faja forestal protectora de las fuentes hídricas. 
  • Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas cargadas con sólidos (vertimientos industriales), provenientes de las labores de beneficio minero (lavado de arenas y gravas). 
  • Uso ilegal de Guadua y especies indeterminadas en las actividades mineras, sin contar con la autorización de Aprovechamiento Forestal.

Además, la explotación ilícita pone en alto riesgo la vida de las personas que laboran en el lugar, por no contar con las medidas de seguridad minera necesarias para mitigar el riesgo de la actividad.

Cabe anotar que dentro del área de protección de la faja forestal protectora y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua (30 metros), no se puede desarrollar ninguna actividad de explotación minera sin autorización, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales aprobados y lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015.

Corpocaldas trasladará copia del informe a la Alcaldía de Supía y a la Policía Nacional seccional Caldas para lo de su competencia, según el Artículo 306 de la Ley 685.

Corpocaldas

Minería ilícita en la vereda Guascal de Supía impactó negativamente un área de 60 m2

Minería ilícita en la vereda Guascal de Supía impactó negativamente un área de 60 m2

Manizales, 15 de julio del 2021 (Corpocaldas). El 13 de julio, la Autoridad Ambiental acompañó a integrantes del Grupo de Carabineros y a la Unidad Investigativa de Delitos Contra el Ambiente y los Recursos Naturales – SIJIN de la Policía Nacional, a una visita de campo a la vereda Guascal del municipio de Supía, con el propósito de emitir un concepto técnico relacionado con los daños ambientales asociados a una presunta explotación ilícita de yacimiento minero de oro aluvial.

Durante el recorrido se evidenció una explotación subterránea de oro aluvial conocida como cúbicos, para recuperar el oro existente dentro de los materiales (arenas y gravas) que componen las terrazas aluviales sobre la margen izquierda aguas abajo del río Supía, corriente hídrica que vierte sus aguas 40 metros más abajo sobre el río Cauca. En el lugar se encontraron 4 individuos que realizaban la explotación minera ilícita con equipos y elementos mineros como: una canaleta en madera para el lavado del material, un motor extractor, 3 motobombas,1 molino de fabricación artesanal, baldes, palas, bateas, mangueras, red eléctrica hechiza y canecas, entre otros.

Las personas no aportaron documentos que respaldaran la legalidad de la actividad de explotación como el Título Minero y la Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos asociados al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el transporte del material vegetal.

Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales en un área afectada de 60 m2, fueron:

  • Intervención de especies de flora, producto de los primeros estadios de sucesión vegetal, que conforman la faja forestal protectora del río Supía. En la zona hay vegetación secundaria del Zonobioma húmedo tropical del Cauca medio, donde se observan especies como: matarratón, Leguminosas, Caña Brava, Balso, Aráceas, Asteráceas, Poaceas, entre otras. 
  • Contaminación de las aguas del río Supía mediante el aporte de sedimentos y/o rocas, provenientes del lavado de arenas y gravas. 
  • Inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios (recipientes plásticos, empaques plásticos, papel, residuos de comida y residuos de madera, entre otros). 
  • Disposición antitécnica de estériles sobre la ribera y cauce margen izquierda aguas abajo del río Supía, alterando el cauce y la dinámica natural de la fuente hídrica. 
  • Afectación de la faja forestal protectora del río Supía, por la introducción de la explotación minera ilícita o ilegal y la infraestructura asociada. 
  • Modificación del paisaje natural, debido a la introducción de las explotaciones mineras y la infraestructura asociada sobre la faja forestal protectora de las fuentes hídricas. 
  • Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas cargadas con sólidos (vertimientos industriales), provenientes de las labores de beneficio minero (lavado de arenas y gravas). 
  • Uso ilegal de Guadua y especies indeterminadas en las actividades mineras, sin contar con la autorización de Aprovechamiento Forestal.

Además, la explotación ilícita pone en alto riesgo la vida de las personas que laboran en el lugar, por no contar con las medidas de seguridad minera necesarias para mitigar el riesgo de la actividad.

Cabe anotar que dentro del área de protección de la faja forestal protectora y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua (30 metros), no se puede desarrollar ninguna actividad de explotación minera sin autorización, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales aprobados y lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015.

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