Preguntas Frecuentes
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¿La Ley que prohíbe la tenencia de fauna silvestre es nueva? | No, la Ley esta promulgada desde 1974 pero debido al deterioro constante de los recursos naturales, cada vez se aplica con mayor rigurosidad. La tenencia, comercialización, uso, aprovechamiento, exhibición, almacenamiento y transporte de la fauna silvestre nativa, son asuntos regulados por el decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 165 de 1994, el decreto 1608 de 1978, Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y la ley 599 de 2000, y corresponde a CORPOCALDAS y a las autoridades de Policía hacerlas cumplir. |
¿Por qué me quitan la lora si hace 10 años la tengo y ya es doméstica? | Un individuo (un animal) no se domestica, se domestica la especie (muchos individuos de una especie) y solo después de varias centurias de ser manipulado por el hombre. Los loros y la fauna silvestre no se domestican con el cautiverio a que han sido sometidos, la fauna doméstica corresponde a todos los animales pertenecientes a especies que han sido producto de cría, levante regular o mejoramiento genético y que le han servido incondicionalmente al ser humano a través del tiempo, entendiéndose este como centurias o milenios. Los loros capturados del medio natural y tenidos en cautiverio por largos periodos se denominan fauna amansada, condición considerada nociva para la especie, ya que implica dependencia hacia el hombre, pérdida de autonomía, maltrato, deterioro progresivo de su estado nutricional, etológico, sanitario y atrofia muscular entre otros deterioros. |
¿Me pueden devolver la lora que me quitaron?, es mía desde hace 20 años y es otro miembro de la familia | No es posible la devolución de la lora, este es un bien del estado que es inembargable, imprescriptible e inalienable. Las especies silvestres son propiedad de la Nación (Decreto Ley 2811 de 1974, decreto 1608 de 1978) y no pueden ser empleadas para beneficio individual, los ciudadanos podrán tener derecho sobre las mismas, disfrutando el beneficio de sus funciones ecológicas en el hábitat natural. Proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, es deber y obligación del Estado, la persona y el ciudadano (Constitución Política de Colombia de 1991). |
Mi abuelita está enferma, el medico le recomendó conseguir una mascota y por quitarle la lora empeoro su salud, me pueden devolver la lora que me decomisaron | No es posible devolverle la lora, es un bien del estado y su tenencia significa violación a las normas vigentes. En el país los tratamientos médicos sustentados en el uso de animales, se encuentran definidos y protocolizados; se desarrollan a partir de especies o procesos que no implican violación a los derechos de los animales y mucho menos a las normas ambientales y penales vigentes; donde es posible elegir entre varias especies domésticas utilizadas tradicionalmente para aportar a la resolución de muchas enfermedades somáticas y psíquicas de los humanos, en este contexto se debe recurrir a animales domésticos como perros, gatos, conejos u otra alternativa legal para contribuir a superar los quebrantos de salud de los humanos. Existen en el mercado innumerables especies de fauna domestica, criadas, modificadas genéticamente y manejadas con el único objetivo de ser mascotas que sirvan de compañía a los humanos, las cuales responden positivamente ante cualquier estimulo de su propietario siendo esta la opción legal de tener un animal que puede contribuir a mejorar los quebrantos de salud de las personas y suplir sus necesidades de compañía. Por otra parte, la normatividad ambiental en materia de fauna silvestre es clara, no contempla excepciones y no exime a ningún ciudadano de las sanciones a que se hace acreedor con la tenencia ilegal de fauna silvestre en cautiverio. |
¿Por qué me decomisan la lora si la queremos mucho, vive libre y feliz en la casa y no le falta nada? | El cautiverio no se limita al encierro en una jaula o a una cadena, el cautiverio es sinónimo de dependencia del animal por el hombre. Las loras en el ambiente natural viven en grupos de 15 a 20 individuos realizan vuelos diarios de 60 a 80 kilómetros y se alimentan de un gran número de semillas de especies distintas. Cada lora libre cumple funciones ecológicas importantes tales como, diseminar semillas, polinizar las plantas que visita, formar parte de la cadena trófica, contribuir en la generación de un flujo constante de energía, reproducirse activa y efectivamente en el medio natural, y ser una importante fuente de recursos genéticos, entre otros. En cautiverio, el ejemplar no sólo deja de cumplir estas funciones, sino que además, pierde su libertad, su autonomía, su capacidad reproductiva, de socialización intra o interespecifica, llegando a considerarse literalmente muerto para la especie, ante la imposibilidad de aportarle al medio ambiente y a su especie todo su potencial individual. Al igual que los humanos que son secuestrados, los animales se adaptan al cautiverio, pero eso no significa que vivan felices y que no les falte nada. La alimentación natural de las especies de loros colombianos incluye más de 50 especies de semillas diferentes y un número igual o superior de frutos silvestres, follaje tierno de diferentes plantas y cantidades variables de minerales, insectos y pequeños vertebrados. El suministro de una variedad reducida de frutas y semillas cultivadas no garantiza la nutrición adecuada de los ejemplares. El hábitat (la casa) de los loros y de la fauna silvestre en general es el ecosistema natural y transformado en el cual las especies viven en libertad, recorren al día cientos de kilómetros y son autosuficientes, eligiendo sus condiciones de alojamiento, alimentación, temperatura y humedad de acuerdo a su fisiología y desarrollo somático, el que sobrevivan bajo las condiciones de cautiverio a que son sometidos no significa que es lo mejor para ellos como especie. |
¿Qué daño puedo estar causando con tener la lora en mi casa?, CORPOCALDAS esta decomisándola porque le pusieron la queja, por que a alguien le molesta. | Se le está limitando el libre desarrollo a ese animal, se están violando la constitución y las leyes y se está fomentando el tráfico ilegal de fauna silvestre. Las actuaciones de Corpocaldas, no se circunscriben a los casos en que se pueda generar malestar a los vecinos o a la comunidad, es misión de Corpocaldas como autoridad ambiental del departamento de Caldas actuar frente a los delitos contra el medio ambiente. La tenencia de fauna silvestre es ilegal y está tipificada como delito en el Código Penal Colombiano, adicionalmente por fortuna existen muchos ciudadanos consientes del daño que se causa a la fauna silvestre sometida a cautiverio y denuncian estas situaciones. |
El animalito se estaba muriendo cuando lo tenía el traficante y lo compre, lo crie y lo salve de que se muriera, porque me lo quitaron? | Con esa actuación de comprar un animal que se está muriendo, posiblemente se salve la vida de ese ejemplar pero se está haciendo un grave daño ya que la población natural seguirá siendo sometida a prácticas de tráfico ilegal en las que morirán muchos ejemplares y unos pocos sobrevivirán en cautiverio bajo condiciones totalmente inadecuada para su especie. Por lo tanto se fomenta el tráfico ilegal ya que al traficante no se le murió y logro venderla que era su objetivo, e indirectamente cuando ese animal es visto en una casa incita a otras personas a adquirir otros ejemplares de fauna silvestre fomentando más el tráfico y acelerando la extinción de las especies. Es plausible sentir compasión por un ejemplar de fauna silvestre en mal estado, no obstante cualquier actuación al respecto debe ser en el marco de la ley, por lo tanto en casos de maltrato animal la acción inmediata de los ciudadanos de bien debe ser denunciar ante las autoridades competentes o en su defecto entregar los ejemplares para que la autoridad ambiental los atienda, cure y rehabilite para su regreso al medio natural, en ningún caso es recomendable comprarle estos animales a los traficantes. |
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Cómo consultar cartografía ambiental del departamento? | Ingresa a www.corpocaldas.gov.co/ Portal Cartográfico |
Cómo acceder a datos abiertos cartográficos ambientales del departamento? | Ingresa a www.corpocaldas.gov.co/ Portal Cartográfico |
Cómo ingresar coordenadas en el visor cartográfico? | Primero Ingresa a www.corpocaldas.gov.co/ servicios de información/visor cartográfico, depuse dar click en botón LOCATION, e ingresar coordenadas geográficas (Pestaña Lat/Long) o planas (Pestaña UTM) |
Cómo descargar una capa de datos abiertos cartográficos | Primero ingresa a www.corpocaldas.gov.co/ servicios de información/datos abiertos cartográficos, después dar click al servicio de interés, luego sobre la capa y dar click en descargar. El usuario debe registrarse con el nombre, entidad y objeto de la descarga. |
Qué sistema de coordenadas maneja Corpocaldas en su cartografía? | En la actualidad trabajamos con el sistema de coordenadas Colombia Bogotá Zone (WKID: 21897) y nos es encontraremos en la migración al sistema Origen Único Nacional CTM12 (Resoluciones 471 y 529/2020, Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC) |
Cuáles son los estudios que hacen parte de la Linea Base Ambiental del Departamento de Caldas? | Ingresa a www.corpocaldas.gov.co/ Otras Temáticas/Linea Base Ambiental/ Archivos para descargar/ |
Cómo se consulta los datos de las estaciones hidrometereológicas de la Corporación? | Con el fin de obtener información de las estaciones, primero debe localizar las estaciones de su interés, para lo cual puede apoyarse en el Geoportal SIMAC http:/cdiac.manizales.unal.edu.co/sistema-alerta-temprana/MapaManizales/, en el cual puede encontrar todas las estaciones que se tienen disponibles en el departamento y que son acopiadas en el SIMAC. En el Geoportal, al hacer clic sobre cada estación, puede acceder a la Hoja de vida de esta y a las gráficas con el comportamiento reciente, si se trata de estaciones automáticas. Luego, para la descarga de datos, puede dirigirse al Centro de Datos e Indicadores Ambientales (CDIAC) http://cdiac.manizales.unal.edu.co/inicio/ donde, en el menú de la izquierda, se encuentra la opción Consulta de indicadores, allí puede elegir entre datos e indicadores históricos de clima, agua y/o aire. |
¿Qué son las Determinantes Ambientales? | Son términos y condiciones fijados por las Autoridades Ambientales, para garantizar la sostenibilidad ambiental de los procesos de ordenamiento territorial. Se establecen como normas de superior jerarquía, de obligatorio cumplimiento y tienen vida jurídica propia. En la jurisdicción de CORPOCALDAS, se han agrupado en los ejes temáticos de: Estructura Ecológica, Gestión Integral del Recurso Hídrico, Gestión del Riesgo de Desastres y Cambio Climático, Gestión Integral de Residuos Sólidos y Calidad del Aire, y Directrices Ambientales para la Ocupación del Suelo Rural. Pueden ser consultadas aquí. |
¿Cuáles actividades están permitidas en los Páramos y cuáles no? | Los Ecosistemas de Páramos están regulados por Planes de Manejo Ambiental en términos de la zonificación y régimen de uso, orientados a la preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de los mismos. Adicionalmente, las actividades tanto permitidas como prohibidas estan reguladas por la Ley 1930 del 2018. (Capítulo II). SI: Ganadería sostenible, agricultura con buenas prácticas productivas, turismo sostenible, acciones de conservación y protección. NO: Minería, vertimientos y contaminación de fuentes hídricas, industria, zonas urbanas. |
¿Si un productor está interesado en ampliar las áreas de su sistema productivo agrícola a gran escala o de exportación, debe solicitar nuevamente el concepto técnico ambiental? | Si, considerando que, por un lado, es un asunto normativo de obligatorio cumplimiento según la Resolución 824 de 2022 del ICA, y de otro, dicha ampliación implica el uso, aprovechamiento y afectación de otras estructuras ambientales del predio o de otros predios. Es importante reiterar que, el productor debe acercarse a la autoridad ambiental en dicho contexto, así este cuente con un concepto técnico ambiental previo. Si es interés del productor, adquirir o arrendar un predio con vocación productiva, es recomendable que solicite al propietario el concepto técnico ambiental que le aclarará las condiciones reales de desarrollo y aprovechamiento, considerando potencialidades y limitaciones ambientales del mismo. |
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¿Qué debo hacer para que midan los niveles de ruido en un establecimiento que me perjudica? | Si se trata de un establecimiento comercial: bares, tabernas, cantinas, iglesias u otros, debe dirigir su solicitud a la Secretaría de Gobierno del municipio respectivo, con base en lo establecido en el Código Nacional de Policía, Código de Convivencia y la Ley 232 de 1995. Si, se trata de ruido industrial, puede comunicarse con la línea 018000968813 e informar a esta entidad sobre la problemática de ruido para ser atendida. |
¿Cuáles son las actividades industriales que generan mayor impacto al Recurso Aire? | En los centros poblados, el tráfico vehicular es uno de los mayores generadores de contaminación al aire, seguido por las actividades industriales como la producción de asfalto y las que empleen combustibles sólidos como carbón. |
¿Qué son emisiones atmosféricas? | Son las que concede la autoridad competente, mediante acto administrativo, competente, mediante acto administrativo para que una persona natural o jurídica, publica o privada, dentro de los limites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones de aire, humo, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales , comerciales o de servicio. El permiso solo se otorga al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones. |
¿Cuándo se escuchan ruidos derivados de fiestas en predios privados, bares y clubes nocturnos, tráfico vehicular, ventas ambulantes, perifoneo comercial, actividades de construcción, lúdico-recreativas y culturales, y estos perturban la tranquilidad y el descanso de los habitantes en un sector residencial ante quien debe interponerse la queja o denuncia? | En los casos arriba planteados debe instaurarse la queja o denuncia ante la Administración Municipal y las Autoridades de Policía, quienes además cuentan con las herramientas e instrumentos para interponer medidas correctivas inmediatas para favorecer las condiciones de bienestar en el sector, establecidas en la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” y la Ley 1259 de 2008 “por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones. |
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¿Cómo puedo manifestar mis inconformidades con los servicios y trámites prestados por CORPOCALDAS? | Todo ciudadano puede manifestar sus inconformidades a través de los siguientes medios: Servicios de información Peticiones, Quejas y Reclamos |
Mi comunidad tiene problemas con una persona natural o jurídica que está perjudicando el ambiente, pero tiene permiso o licencia ambiental. Que se puede hacer al respecto? | Mi comunidad tiene problemas con una persona natural o jurídica que está perjudicando el ambiente, pero tiene permiso o licencia ambiental. Que se puede hacer al respecto? |
Qué es una Petición? | Toda actuación que inicie cualquier ciudadano, por motivos de interés general o particular, implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. En ejercicio del derecho de petición, entre otras actuaciones, se puede solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o servidor público, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, reclamos, denuncias, hacer sugerencias e interponer recursos. |
Qué es una Consulta? | Son las solicitudes formuladas ante las autoridades para que estas expresen su opinión, su concepto, o dictamen sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia. |
Qué es una Queja? | Es la manifestación escrita o verbal o a través de medios tecnológicos, por la cual se expresa una inconformidad respecto de una actuación o atención que considera irregular de uno o varios servidores públicos de la Corporación en desarrollo de sus funciones. |
Qué es un reclamo? | Es la manifestación escrita o verbal o a través de medios tecnológicos por la cual se expresa una protesta o descontento respecto de alguna actuación, prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud. |
Qué es una sugerencia? | Es el planteamiento o propuesta encaminada a recomendar la mejora frente a alguna actuación, servicio ó gestión de la entidad. |
Qué es una denuncia? | Es la puesta en conocimiento ante la autoridad competente de una conducta posiblemente irregular para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa-sancionatoria o ético profesional. |
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