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De acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Ordenamiento ambiental territorial es la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible. Por su parte, la misma Ley establece como parte de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, las relacionadas con la planificación y ordenamiento ambiental territorial, tales como:

  • Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.
  • Reservar, alinderar, administrar, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción.
  • Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales. 
  • Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales. 
  • Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; 
  • Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional;
  • Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral séptimo de la Constitución Nacional, establecer las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas sub-urbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.
  • Hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan, incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos. 
En lo referente a las funciones de los municipios como parte del Sistema Nacional Ambiental-SINA, también se destaca de la Ley 99 de 1993 lo siguiente:
  • Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.
  • Elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.
  • Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la Ley 99 de 1993.
  • Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental.
  •  Colaborar con las CAR, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

En el marco del ordenamiento territorial, los municipios también deben concertar de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, Decreto 1077 de 2015 y Ley 2079 de 2021, los asuntos exclusivamente ambientales de los instrumentos de planificación territorial, como lo son: los Planes de Ordenamiento Territorial-POT (entiéndase también por POT, a los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial-PBOT y a los Esquemas de Ordenamiento Territorial-EOT), los Planes Parciales y las Unidades de Planificación Rural. Adicionalmente, el Decreto 1076 de 2015 trata de la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los departamentos, distritos y municipios, para lo cual las entidades territoriales deberán asesorarse de las Corporaciones Autónomas Regionales y deberán solicitar el concepto ambiental de estas, para la elaboración de los Planes de Desarrollo.

En este orden de ideas, CORPOCALDAS reconoce la importancia de armonizar los instrumentos de planificación de las entidades territoriales, con los instrumentos de planificación ambiental y Determinantes Ambientales para el ordenamiento territorial que les apliquen, buscando que la dimensión ambiental se incorpore adecuadamente, tanto en las etapas de planificación de largo y corto plazo, como en los instrumentos de implementación y control del desarrollo territorial.

Con el fin de cumplir las disposiciones normativas mencionadas previamente y teniendo como objeto la difusión oportuna de la información, desde la Subdirección de Planificación Ambiental del Territorio, se presentan los siguientes ejes de consulta:

Ejes de Consulta


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Corpocaldas

Planificación y Ordenamiento Ambiental

De acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Ordenamiento ambiental territorial es la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible. Por su parte, la misma Ley establece como parte de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, las relacionadas con la planificación y ordenamiento ambiental territorial, tales como:

  • Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.
  • Reservar, alinderar, administrar, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción.
  • Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales. 
  • Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales. 
  • Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; 
  • Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional;
  • Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral séptimo de la Constitución Nacional, establecer las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas sub-urbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.
  • Hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan, incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos. 
En lo referente a las funciones de los municipios como parte del Sistema Nacional Ambiental-SINA, también se destaca de la Ley 99 de 1993 lo siguiente:
  • Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.
  • Elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.
  • Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la Ley 99 de 1993.
  • Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental.
  •  Colaborar con las CAR, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

En el marco del ordenamiento territorial, los municipios también deben concertar de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, Decreto 1077 de 2015 y Ley 2079 de 2021, los asuntos exclusivamente ambientales de los instrumentos de planificación territorial, como lo son: los Planes de Ordenamiento Territorial-POT (entiéndase también por POT, a los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial-PBOT y a los Esquemas de Ordenamiento Territorial-EOT), los Planes Parciales y las Unidades de Planificación Rural. Adicionalmente, el Decreto 1076 de 2015 trata de la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los departamentos, distritos y municipios, para lo cual las entidades territoriales deberán asesorarse de las Corporaciones Autónomas Regionales y deberán solicitar el concepto ambiental de estas, para la elaboración de los Planes de Desarrollo.

En este orden de ideas, CORPOCALDAS reconoce la importancia de armonizar los instrumentos de planificación de las entidades territoriales, con los instrumentos de planificación ambiental y Determinantes Ambientales para el ordenamiento territorial que les apliquen, buscando que la dimensión ambiental se incorpore adecuadamente, tanto en las etapas de planificación de largo y corto plazo, como en los instrumentos de implementación y control del desarrollo territorial.

Con el fin de cumplir las disposiciones normativas mencionadas previamente y teniendo como objeto la difusión oportuna de la información, desde la Subdirección de Planificación Ambiental del Territorio, se presentan los siguientes ejes de consulta:

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